(Pulse para descargar el archivo 18 Mbytes). La sociedad demanda que el Estado sea el garante de su seguridad global. Una exigencia que trasciende la asistencia cotidiana ampliando sus demandas a nuevos requerimientos en el terreno de las emergencias. Y es que, en la actualidad, a la capacidad de respuesta diaria de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los servicios sanitarios, se une la necesidad de afrontar con eficacia y garantía los retos que amenazan la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
España ha sido escenario en los últimos años de una serie de acontecimientos que han marcado un antes y un después en el análisis y reflexión sobre lo que debe ser la participación del Estado en asuntos ligados a la ayuda en situaciones de emergencia. Catástrofes como el grave incendio que afectó a la provincia de Guadalajara en 2005; los que calcinaron miles de hectáreas en la Comunidad Autónoma de Galicia en 2006; el hundimiento del barco “Prestige”, que ennegreció las costas gallegas, han supuesto que la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas hayan determinado la creación, en unos casos, o la potenciación, en otros, de unos servicios técnicamente especializados y altamente cualificados para atender con celeridad la demanda ciudadana en cada caso.
El 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros creó, en el seno de las Fuerzas Armadas, la Unidad Militar de Emergencias (UME).
El propósito era simple. Los Ejércitos pasaban a colaborar con el resto de Administraciones para atender, de forma especializada y profesional, aquellas situaciones en las que, por diversos motivos, el ciudadano necesitara de su presencia por existir peligro para su vida o sus bienes materiales en los niveles de emergencia que se estipularan.
La creación de la UME coincidía, en el espíritu y en la letra, con la Unidad necesaria para llevar a cabo la nueva misión que, un mes después, vendría a establecer el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de la Defensa Nacional:
Las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
El Gobierno optó por el establecimiento de una Unidad militar de intervención rápida, plena disponibilidad, con presencia en todo el territorio nacional y que respondiera de manera ágil y eficaz a las necesidades de la sociedad española. Así, la recién creada Unidad recibió la misión de actuar en aquellas emergencias que tengan su origen en riesgos naturales: inundaciones, terremotos, grandes nevadas, incendios forestales así como las derivadas de riesgos tecnológicos.
La disponibilidad se manifiesta en emergencias de nivel 2 (existen cuatro niveles: 0, 1, 2 y 3), a solicitud de las autoridades autonómicas con responsabilidad en la emergencia declarada en cada caso, ajustándose a lo establecido en la legislación vigente de protección civil.
Las emergencias de nivel 3 son las denominadas de interés nacional y, por lo tanto, requieren de la función directiva del Estado, que se materializaría en función ejecutiva a través de la Unidad Militar de Emergencias.