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¿Quiénes somos?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente.

Creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, nace para mejorar la respuesta del Estado a las emergencias, convirtiéndose en la unidad de primera intervención de las Fuerzas Armadas en estas situaciones.

Será el Real Decreto 416/2006 de 11 de abril, el que establezca su organización y despliegue inicial, para permitir su desarrollo y constitución y facilitar su plan de implantación en todo el territorio nacional, realizando, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, las misiones operativas que le encomiende el presidente del Gobierno. Este Real Decreto fue modificado posteriormente por las órdenes DEF 896/2013 de 16 de mayo y DEF 1631/2014 del 3 de septiembre. Actualmente se encuentra en vigor el Real Decreto 521/2020 del 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las FAS.

El Real Decreto 1097/2011 de 22 de julio, aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias y establece que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave, independientemente de que se trate de una emergencia de interés nacional o no:

  • Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  • Los incendios forestales.
  • Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.
  • Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.
  • La contaminación del medio ambiente.
  • Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.
  • Las actuaciones de la UME ante alguna de estas situaciones se concretan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo la UME no realiza tareas de prevención y sus efectivos actuarán siempre encuadrados en la unidad a la que pertenecen y dirigidos por sus cuadros de mando.
  • Este protocolo faculta, asimismo, al ministro de Defensa a dictar las disposiciones que sean necesarias para reglamentar las condiciones operativas que resulten de aplicación a la participación de la UME en operaciones en el exterior.

Así, en noviembre de 2011, la UME superó el proceso de certificación de un equipo de búsqueda y rescate urbano (USAR) ante los evaluadores internacionales de Naciones Unidas, lo que la capacita para poder integrarse en la estructura y normas del Grupo Internacional de Asesoramiento de Búsqueda y Rescate (INSARAG) de Naciones Unidas y poder actuar en el menor tiempo posible allá donde sea requerido.

La Unidad Militar de Emergencias también participa, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, con los medios y capacidades ofrecidos por España a los módulos europeos de este mecanismo.

El 19 de noviembre y según establece el artículo 53 de la Ley 39/2007 se crea la Escuela Militar de Emergencias, (EMES), como centro docente militar de perfeccionamiento. Tiene la función de impartir enseñanzas relacionadas con los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Desde el 1 de febrero de 2017 imparte dos cursos anuales, el Curso Básico de Emergencias y el Curso de Gestión de Catástrofes.

La constante evolución de la sociedad española hace necesario actualizar el marco jurídico de la UME y esto se consigue con la Orden DEF/160/2019 en la que podemos leer que “el principal hito de este proceso ha sido la entrada en vigor de la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley otorga a la UME la consideración de servicio público de intervención y asistencia en emergencias, en relación con lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Además, esta Ley del Sistema Nacional de Protección Civil constituye la UME como la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras Administraciones en materia de Protección Civil; y ordena que, en caso de emergencia de interés nacional, asuma la Dirección Operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.

El segundo hito ha sido la definición y publicación de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) en 2017. Este documento declara como uno de sus objetivos la consolidación del Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de integrar todas las capacidades de España para gestionar la respuesta ante emergencias y catástrofes. Para ello establece la colaboración de todas las Administraciones. La UME, como principal capacidad de las Fuerzas Armadas de intervención en el ámbito de la Protección Civil a nivel estatal, no puede ser ajena a ese compromiso.

El tercer hito ha sido la entrada en vigor del Real Decreto 1399/2018 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. El artículo 3 de este Real Decreto establece que la UME pasa a depender directamente del titular del Ministerio de Defensa, agilizando el procedimiento de activación de esta unidad, a la que se exige permanente disponibilidad e intervención inmediata.

El General Jefe de la UME, (GEJUME), a las órdenes del titular del Departamento, ejerce el mando de la Unidad, y le corresponde, bajo la dirección del Ministro del Interior, la Dirección Operativa de las Emergencias declaradas de interés nacional.

Así mismo, lleva a cabo cualquier otro cometido que le sea encomendado por el Presidente del Gobierno o el titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Actualmente, la UME dispone de capacidades de mando, control y comunicaciones que permiten el seguimiento de las redes de alerta y emergencia, así como el mando y control de sus unidades. La plena consecución de sus capacidades operativas, la existencia de un mando y control específico, el establecimiento de los procedimientos de apoyo necesarios por parte de los Ejércitos y la Armada y la experiencia acumulada desde su creación aconsejaron la creación del Mando de Emergencias de las Fuerzas Armadas, bajo dependencia directa del titular del Ministerio de Defensa, que ha sido empleado en la estructura operativa conjunta de las operaciones “Balmis” y “Misión Baluarte”. Todos estos aspectos se regulan en la Orden DEF/160/2019

Además de lo anterior, esta norma subraya el carácter militar de las actuaciones operativas de la UME y destaca que las realizadas fuera del territorio nacional tienen la consideración de operaciones en el exterior.

Finalmente, este orden establece los aspectos organizativos y de funcionamiento de la unidad, como la actuación de la Policía Militar de la UME, la gestión de personal y medios materiales, la financiación y la delegación de diversas competencias.”